1a. LXI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 24, 25 Y 30 DE LA LEY RELATIVA QUE REGULAN DICHO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 580
Los citados numerales de la Ley de Extradición Internacional no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en virtud de que permiten una adecuada y oportuna defensa del sujeto reclamado, respetando las formalidades esenciales del procedimiento. En efecto, los indicados artículos
24, 25 y 30
establecen, respectivamente, que una vez detenido el reclamado, sin demora se le hará comparecer ante el Juez de Distrito correspondiente, quien le dará a conocer el contenido de la petición de extradición, así como los documentos que se acompañen a ésta, en cuya audiencia podrá nombrar defensor; que debe ser oído en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer las excepciones que establece la Ley, y de veinte para demostrarlas, cuyo plazo podrá ampliarse por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público, y que la Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la opinión del Juez, dentro de los veinte días siguientes resolverá si concede o rehúsa la extradición; de ahí que conforme a lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis
P. XXI/2008
, si bien es cierto que las excepciones opuestas por el sujeto reclamado y las pruebas conducentes no se hacen valer ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es la emisora de la resolución final del procedimiento de extradición, también lo es que ello obedece a que esa resolución no es ajena e independiente del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio ante el Juez de Distrito, sino que representa la culminación de tal procedimiento en el cual se sustenta la decisión.
Precedentes
Amparo en revisión 30/2009. 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.
Nota: La tesis P. XXI/2008 citada, aparece publicada con el rubro: "EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 24, 25, 27, PRIMER PÁRRAFO, Y 30 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 15.