2a./J. 144/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INFONAVIT. CUANDO A ESTE ÓRGANO FEDERAL SE LE DEMANDA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS APORTADOS A LA SUBCUENTA DE VIVIENDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY QUE LO REGULA, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA LITIS SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PORQUE DICHA PRESTACIÓN ES PRINCIPAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 327
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 239, con el rubro: "
COMPETENCIA LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO ES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES DE ORDEN FEDERAL SI SE LE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PRINCIPAL, PERO ES LOCAL SI SÓLO SE LE DEMANDA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR
.", sostuvo que cuando se demanda una prestación laboral a un organismo descentralizado, tendrá el carácter de principal siempre y cuando pueda afectar su patrimonio, pues de lo contrario revestirá el carácter de accesoria. Por su parte, los artículos
5o., fracción V, 29, fracción II y 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
establecen que las aportaciones realizadas a la subcuenta de vivienda forman parte del patrimonio de los trabajadores y que dichas aportaciones generan intereses, los cuales son cubiertos con los recursos del propio Instituto. En ese sentido, se concluye que cuando los trabajadores o sus beneficiarios demandan de ese organismo descentralizado, en términos del artículo
40
de la Ley citada, la transferencia a la Administradora de Fondos para el Retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda que no se hubiesen aplicado en términos del artículo
43 Bis
, la prestación relativa tendrá el carácter de principal, por afectar el patrimonio del indicado Instituto, de ahí que la competencia para conocer de la litis se surte a favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que se corrobora con el artículo
53
de la Ley señalada, que prevé que serán de competencia federal las controversias que se susciten entre dicho organismo y los trabajadores o sus beneficiarios.
Precedentes
Contradicción de tesis 147/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Décimo Quinto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 28 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Tesis de jurisprudencia 144/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil cinco.