1a. CLXVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS CRITERIOS EN LA MATERIA QUE CONSIDERAN DETERMINADA INFORMACIÓN COMO RESERVADA, NO SON APLICABLES TRATÁNDOSE DE PRUEBAS SOLICITADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN EL TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA DERIVADO DE UN CONCURSO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES O MAGISTRADOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 284
Es inexacto que en términos de lo dispuesto en los artículos
1o. a 9o., 13 a 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
, así como en los artículos
10, 11, 18 a 31, tercero transitorio
y demás aplicables del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley citada, este último se encuentre legalmente imposibilitado para remitir diversas pruebas que le fueron requeridas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el trámite de un recurso de revisión administrativa derivado de un concurso para la designación de Jueces o Magistrados, por tratarse de información catalogada por el Instituto de la Judicatura Federal como reservada y encontrarse incluida en el Registro de Información Clasificada por contener datos que pueden poner en riesgo la seguridad de las personas que en él participaron. Lo anterior es así, toda vez que del análisis de los preceptos legales aludidos se advierte que exclusivamente regulan el acceso a cierta información por parte de particulares, por lo que es evidente que dichos criterios no son aplicables cuando se trata de información solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ejercicio de sus competencias constitucionales, y concretamente al tramitar el recurso de revisión administrativa a que se refiere el
párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución
; máxime si el mencionado recurso, tratándose del concurso para la designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, constituye parte del procedimiento de selección, por lo que la documentación cuya exhibición se solicite debe integrarse al expediente respectivo, siguiendo los lineamientos establecidos en los citados ordenamientos.
Precedentes
Reclamación 214/2006-PL, derivada de la revisión administrativa 16/2006. Magistrado Luis María Aguilar Morales (Consejero de la Judicatura Federal). 30 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.