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1a. CLXI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y SE TRATA DE UN ASPECTO NECESARIO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE HACERLO EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA (INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 460

Precedentes

Amparo en revisión 131/2009. Talent Agency Unlimited, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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