2a./J. 86/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES DE PROCEDENCIA ANTES DE REMITIR EL EXPEDIENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA QUE SE HAGA CARGO DEL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD (ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 397
Del
punto quinto, fracción I, inciso A)
, en relación con el
décimo primero, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001, se advierte que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito resolver la totalidad de las cuestiones de procedencia en los asuntos en que se hubiera impugnado en amparo indirecto una ley federal, un tratado internacional, o se hubiere planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, cuando el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito, al dictar sentencia, hubieran decretado el sobreseimiento y en los agravios se ataque esa decisión, ya que a dicho órgano colegiado se reservó el conocimiento de estos aspectos, debiendo determinar si confirma o revoca el sobreseimiento relativo, para que partiendo de esa premisa se reserven las cuestiones propiamente constitucionales a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por tanto, si el Tribunal Colegiado no agota el examen de todas las cuestiones de procedencia, deberá ordenarse la devolución del expediente para que las analice.
Precedentes
Amparo en revisión 1042/2004. Servicios Opcionales de Aguascalientes, S.C. de R.L. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Amparo en revisión 1082/2004. Ana Teresita Barrios Patoni. 22 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo en revisión 990/2004. CYDSA, S.A. de C.V. y otras. 22 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Amparo en revisión 1849/2004. Sistema Único de Autofinanciamiento, S.A. de C.V. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.
Amparo en revisión 1753/2005. Joel Bustamante Sierra. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.
Tesis de jurisprudencia 86/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de junio de dos mil seis.
Nota: El Acuerdo General 5/2001 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.