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2a./J. 86/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES DE PROCEDENCIA ANTES DE REMITIR EL EXPEDIENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA QUE SE HAGA CARGO DEL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD (ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 397

Precedentes

Amparo en revisión 1042/2004. Servicios Opcionales de Aguascalientes, S.C. de R.L. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 1082/2004. Ana Teresita Barrios Patoni. 22 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 990/2004. CYDSA, S.A. de C.V. y otras. 22 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Amparo en revisión 1849/2004. Sistema Único de Autofinanciamiento, S.A. de C.V. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar. Amparo en revisión 1753/2005. Joel Bustamante Sierra. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha. Tesis de jurisprudencia 86/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de junio de dos mil seis. Nota: El Acuerdo General 5/2001 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.