VI.T.66 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. PARA QUE SEA TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN MEDIANTE LA COMPARECENCIA PERSONAL O POR CONDUCTO DE APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2653
De la interpretación sistemática de los artículos
685, 713 y 878 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte, respectivamente, que el procedimiento laboral es predominantemente oral; que en las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados; y que es en la etapa de demanda y excepciones donde el demandado debe contestar la demanda oralmente o por escrito; consecuentemente, para que la Junta pueda tomar en consideración el escrito de contestación de la demanda presentado a través de la oficialía de partes, resulta necesaria la comparecencia personal o por conducto de apoderado, o representante de la parte patronal al desahogo de la audiencia trifásica, particularmente a la etapa de demanda y excepciones para que sea ratificado, pues de lo contrario no tendrá validez.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/2005. José Manuel Hernández Buendía y otra. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 619, tesis II.1o.C.T.46 L, de rubro: "
DEMANDA LABORAL. LA FALTA DE CONTESTACIÓN EN FORMA PERSONAL O POR ESCRITO RATIFICADO, PRODUCE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS
.", y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 81, Sexta Parte, página 21, tesis de rubro: "
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES
." y Volumen 58, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro: "
AUDIENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE
."