I.5o.A.26 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA PARTE ACTORA, AUN CUANDO SE OSTENTE COMO AUTORIDAD, SI IMPUGNA UNA DETERMINACIÓN QUE LE AFECTA EN SU CARÁCTER DE PERSONA FÍSICA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1227
Conforme a lo establecido en el artículo
88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
, la interposición del recurso de revisión contencioso administrativo procede cuando el acto que se pretenda combatir sea de aquellos en donde se involucre o pretenda defender los derechos de las autoridades. Luego, si el actor que es sancionado como ente físico, pretende combatir la resolución de apelación por medio del recurso previsto en el citado numeral, es evidente que carece de legitimación para impetrar dicho medio de defensa, pues el recurso que se intenta está reservado únicamente a las autoridades.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 133/2004. Director de Responsabilidades y Sanciones en la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal. 14 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.