VI.2o.C.453 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA QUE PROMUEVAN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PARA OBTENER LA DECLARACIÓN DE QUE HAN OBTENIDO POR USUCAPIÓN EL DOMINIO DE UN INMUEBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2648
El artículo
3o. de la Ley General de Bienes Nacionales
, en vigor a partir del veintiuno de mayo de dos mil cuatro, define cuáles son los bienes que deben considerarse como nacionales, y en la fracción IV, incluye como tales a los que pertenecen a las entidades paraestatales, entre las que están los organismos públicos descentralizados, en términos de los artículos
1o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
; sin embargo, el inmueble respecto del que uno de estos entes públicos promueve prescripción adquisitiva, no forma parte de su patrimonio, no obstante que éste sea el objeto de ese procedimiento, pues tal declaración depende de la resolución que al respecto se pronuncie, esto es, el que se pretenda ingresar al patrimonio de un organismo público descentralizado un determinado inmueble por usucapión, no lo convierte ipso jure en un bien nacional, pues tal determinación está sujeta a la decisión judicial sobre dominio que se pronuncie, y en el procedimiento en que esto acontece, la persona de derecho público actúa como particular. Por tanto, no se surte la competencia de los tribunales federales para conocer del procedimiento prescriptivo en que un organismo público descentralizado pretende la declaración jurisdiccional de que ha adquirido por prescripción el dominio de un inmueble, dado que el indicado bien, no puede considerarse como integrante de su patrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/2005. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 17 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.