I.3o.C.510 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARTA ROGATORIA. SU DESAHOGO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN A INSTITUCIONES FINANCIERAS SOBRE LAS CUENTAS DEL QUEJOSO, TIENE UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2629
La ejecución de la resolución judicial que posibilita el desahogo de una carta rogatoria que tiene por objeto solicitar información a diversas instituciones financieras domiciliadas en el extranjero, relativa a las cuentas que tiene el quejoso en tales organismos privados, a fin de acreditar su capacidad económica para efectos de la fijación de una pensión alimenticia, siendo de carácter procesal, en tanto se relaciona con la recepción de una probanza ofrecida por su contraparte en el juicio ordinario civil, también puede vulnerar derechos sustantivos, ya que de revelarse la información requerida dejaría irremediablemente al descubierto las operaciones financieras del peticionario de amparo, incluso de aquellas anteriores a la fecha de rendición del informe y, sobre todo, de la interposición de la demanda que dio inicio al juicio de origen, que serían indicativas de la capacidad económica del titular de las cuentas no sólo durante el procedimiento, sino con antelación a la fecha en que se inició el mismo. De esa manera, la ejecución del acto reclamado afectaría al derecho de secreto bancario, que establece el artículo
117 de la Ley de Instituciones de Crédito
, y esa posibilidad de afectación a un derecho sustantivo es la que permite caracterizarlo como un acto dentro de juicio, de imposible reparación, para establecer la procedencia del juicio de amparo indirecto en su contra para que se analice si es o no constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/2005. 16 de junio de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Anastacio Martínez García. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.