VI.3o.A.262 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. PARA LA ENTREGA DEL CITATORIO AL CONTRIBUYENTE NO ES REQUISITO QUE LOS AUDITORES SE IDENTIFIQUEN CON LA PERSONA QUE LOS ATIENDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 946
La
fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación
establece que si al presentarse los visitadores en el lugar en donde deban practicar la diligencia no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; por su parte, la fracción III del mismo numeral dispone que al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos. De la interpretación armónica y funcional de ambos dispositivos se concluye que al momento de citar al contribuyente y encontrarlo, para que espere en hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita, no es necesario que los visitadores se identifiquen ante la persona que los atiende, pues tal deber se exige cuando se inicia la visita domiciliaria, dado que es en ese momento cuando se da el acto de molestia de intromisión al domicilio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/2005. Quality del Centro, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.