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I.4o.A.322 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VISITA DOMICILIARIA. DEBE INICIARSE A LA HORA INDICADA EN EL CITATORIO QUE SE DEJA AL VISITADO PARA QUE ESPERE A LOS VISITADORES, CUANDO NO LO ENCUENTRAN A LA PRIMERA BÚSQUEDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1155

Precedentes

Amparo directo 694/2000. Productos Básicos Alimenticios, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Luis E. Castañeda Zetina. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1317, tesis VIII.2o.62 A, de rubro: " ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. DEBE ENTREGARSE AL VISITADO EN LA HORA SEÑALADA EN EL CITATORIO Y NO EN UNA DIVERSA. ". Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de enero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 200/2005-SS en que participó el presente criterio.

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