XV.3o.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA CUANDO EL CITATORIO PARA LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA RELATIVA SE DEJE POR DEBAJO DE LA PUERTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1393
De conformidad con lo establecido por el artículo
44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado y atento a lo establecido por dicho dispositivo legal, debe levantarse acta en la que conste razón circunstanciada no sólo en el supuesto de que la persona que se encuentre en el lugar con quien pretenda realizar la notificación de la visita fiscal se negara a recibirla, sino también cuando se deje citatorio por debajo de la puerta del domicilio, no obstante haber sido atendido por quien le informó que la persona buscada no se encontraba en el lugar visitado, toda vez que la notificación es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes el contenido de una resolución y los fines perseguidos por dicho numeral radican en que el interesado tenga conocimiento concreto sobre los motivos de la visita, a fin de que esté en aptitud de decidir conscientemente si la importancia del acto amerita o no su presencia y si el citatorio respectivo cumple con lo ordenado en el citado ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 49/2003. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.