XXI.1o.P.A.41 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIÓN DE UN AUTO IMPUGNABLE MEDIANTE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. SURTE SUS EFECTOS ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LA PRACTICÓ, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, DONDE DEBE PRESENTARSE EL RECURSO, NO SE ENCUENTRE LABORANDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 886
La circunstancia de que estén suspendidas las labores en un Tribunal Colegiado de Circuito, por el transcurso de un periodo vacacional o por cualquier otra razón, no impide que surtan sus efectos las notificaciones practicadas por los actuarios en un Juzgado de Distrito o autoridad que conozca del juicio de garantías, incluso, si se trata de resoluciones impugnables mediante el recurso de queja previsto en el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, es decir, aquellas que no admiten expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, pueden causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ello es así, porque, para establecer cuál es el día en que debe surtir sus efectos la notificación de un proveído de esa naturaleza, sólo debe atenderse al calendario de labores del órgano que la practica, toda vez que la circunstancia de que el referido recurso deba presentarse, en términos del artículo
99 de la Ley de Amparo
, directamente ante un Tribunal Colegiado de Circuito, si bien permite, en el supuesto de que éste no se encuentre laborando, que el plazo de impugnación no comience a correr hasta que sus funciones se reanuden, de ninguna manera tiene la propiedad de impedir el surtimiento de efectos de una notificación practicada por otro órgano, que sí se encuentra activo y que, por ende, puede poner los autos a disposición del interesado y darle pleno conocimiento del acuerdo que le comunicó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/2005. Mónica Leonor Toscano Noriega. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.
Queja 65/2005. Mónica Leonor Toscano Noriega. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.