XI.P.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO LA SENTENCIA RELATIVA, CUANDO LA AUTORIZACIÓN DE ESA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO DERIVA DE LA BASE DE UN HECHO FÁCTICO DISTINTO DEL QUE FUE MOTIVO DE IMPUTACIÓN Y SOBRE EL CUAL DESCANSA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4690
Hechos: Una persona fue imputada y luego vinculada a proceso por su probable responsabilidad en un hecho con apariencia del delito de feminicidio; posteriormente, el Ministerio Público planteó el procedimiento abreviado y a fin de proponer una pena más reducida, varió el hecho fáctico en que descansó aquella actuación procesal, para ahora encuadrarlo en la clasificación jurídica de homicidio culposo. El Juez de Control autorizó tal forma anticipada de terminación del proceso penal acusatorio y el Magistrado de segunda instancia confirmó esa decisión en el recurso de apelación. En contra de esta última determinación, la víctima promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la víctima u ofendido tiene legitimación para reclamar en el juicio de amparo directo la sentencia recaída al procedimiento abreviado, cuando la autorización de esa forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio deriva de la base de un hecho fáctico distinto del que fue motivo de imputación y sobre el cual descansa el auto de vinculación a proceso, al tratarse de un presupuesto jurídico fundamental para su procedencia.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 950/2019 y el amparo directo 6/2021, determinó que la víctima u ofendido del delito tiene legitimación para reclamar en amparo directo los presupuestos jurídicos fundamentales para la procedencia del procedimiento abreviado. Así, dentro de éstos se encuentra la necesidad de que el inculpado admita su responsabilidad por el delito que se le imputa, lo cual implica que el posible ofrecimiento que realice el Ministerio Público sobre el procedimiento abreviado debe partir del hecho o hechos que fueron objeto de imputación y por los que se dictó el auto de vinculación a proceso, de conformidad con los artículos 201, fracción III, inciso d) y 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En tal escenario, la víctima u ofendido está facultado para reclamar en la vía de amparo directo la decisión judicial que autorice un procedimiento abreviado que se aleje de ese parámetro legal, por constituir éste un presupuesto jurídico fundamental para la procedencia de la mencionada forma anticipada de terminación del proceso; en el entendido de que los derechos fundamentales de la víctima u ofendido no pueden concebirse bajo una perspectiva restrictiva y reducirlos sólo a la indemnización pecuniaria, como tampoco puede permitírsele inmiscuirse en el arbitrio judicial o los acuerdos punitivos de las partes, pues su reconocimiento como parte procesal activa implica que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de supervisar y vigilar que se cumplan los presupuestos jurídicos fundamentales para la procedencia del procedimiento abreviado desde la óptica de los derechos de la víctima u ofendido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Roberto Díaz Bucio.
Nota: La sentencia relativa al amparo directo 6/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2022 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo II, abril de 2022, página 973, con número de registro digital: 30497.