VI.1o.A.189 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. AL NO CONTEMPLAR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, COMO SUPUESTOS DE PROCEDENCIA LOS ACTOS INTERMEDIOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE PRONTA Y EXPEDITA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 879
El citado precepto legal no contempla dentro de los supuestos de procedencia del juicio de nulidad los actos intermedios dentro de un procedimiento administrativo de ejecución; empero, se estima que esta circunstancia no transgrede el derecho a la tutela jurisdiccional consagrado como garantía en el mencionado dispositivo constitucional, que puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales; lo cual implica, conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada intitulada "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SUS ALCANCES", que el poder público -en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial- no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, es indudable que tal derecho a la tutela judicial puede verse conculcado por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. Sin embargo, no todos los requisitos para el acceso al proceso pueden considerarse inconstitucionales, como ocurre con aquellos que, respetando el contenido de ese derecho fundamental, están enderezados a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como acontece en el caso del dispositivo legal en examen, en la medida que el legislador precisamente garantizó la pronta impartición de justicia al no incluir dentro de los supuestos de procedencia del juicio de nulidad, los actos intermedios de un procedimiento administrativo de ejecución, atento que de otra forma se permitiría la tramitación de un juicio de nulidad por cada etapa o acto que se suscite en el procedimiento administrativo de ejecución, entorpeciéndose la pronta impartición de justicia, al prolongar innecesariamente un procedimiento, lo cual implicaría que el legislador impusiera en la norma controvertida requisitos obstaculizadores del acceso a la jurisdicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/2005. Manuel Flores Fernández. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Nota: La tesis citada, aparece publicada con el número 1a. LIII/2004, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 513.
El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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