I.7o.A.424 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL, CUANDO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PARA IMPARTIRLA, SE REFIERE A ÉSTE, COMO ENTE DE DERECHO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 865
El primer párrafo del numeral citado, al establecer que "El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria.", hace una clara diferenciación entre los entes encargados, de manera obligatoria, de impartir educación, al referirse a la Federación, a las entidades federativas y a los Municipios, esto es, cuando actúa como ente de derecho público, es decir, como órgano de gobierno por conducto de la dependencia específica encargada de tal función, que es, a nivel federal, la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con los artículos
38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y
11 de la Ley General de Educación
; por el contrario, cuando lo hace de manera voluntaria o subsidiaria, a través de organismos descentralizados, actúa en su carácter de ente de derecho privado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/2005. Eva Hernández Juárez, por su propio derecho y en representación de la menor Cynthia Berenice Morales Hernández. 11 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.