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IV.1o.A.19 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

EDUCACIÓN DEL MENOR. ES UN DERECHO HUMANO INSOSLAYABLE QUE PERMITE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA QUE PUEDA SER INCORPORADO AL SISTEMA EDUCATIVO DEL ESTADO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2722

Precedentes

Queja 227/2022. Promovente: Reneé Christian Licona Vázquez y Elissa Mae Gilbertson, por su propio derecho y en representación de su menor hijo A.C.L.G. 15 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Rogelio Cepeda Treviño. Secretaria: Adairis Rodríguez Rocha. Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 241/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "se trata de asuntos en los que los tribunales contendientes exploraron derechos humanos distintos, a partir de circunstancias muy particulares y en procedimientos jurídicos de naturaleza diversa; sin que, además, pueda advertirse un punto de toque sobre la interpretación o aplicación de las reglas que rigen en el juicio de amparo la concesión de la medida suspensiva."

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