1a. CCCXI/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SERVICIOS EDUCATIVOS. LA EXIGIBILIDAD DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR BAJO EL CUIDADO DE UN CENTRO EDUCATIVO APLICA TANTO AL ESTADO, COMO A LOS PARTICULARES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1658
Cuando las instituciones privadas prestan servicios educativos a menores, o desarrollan actividades relacionadas con éstos en general, se encuentran vinculadas por el principio del interés superior del menor. De esta forma, la institución que preste el servicio educativo debe proteger los derechos del niño a la dignidad, a la integridad física, a la educación y a la no discriminación. Ahora bien, lo anterior no implica que el Estado sea desplazado de su deber de velar por la protección de los derechos del menor cuando éste se encuentre bajo el cuidado de un centro educativo privado, pues la exigibilidad de los deberes de protección tiene un carácter complejo, en tanto que los derechos correlativos a dichos deberes son oponibles, por un lado, a todos los poderes públicos dentro del Estado -desde el legislador y la administración, las escuelas públicas y los profesores del Estado, hasta los tribunales-; y, por otro, también a los particulares, como son los profesores, los educadores, los directivos o las escuelas privadas en general.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.