1a. XIII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. LA RESOLUCIÓN QUE EMITAN EN EL SENTIDO DE EXPULSAR A UN ALUMNO QUE INFRINGIÓ LA NORMATIVA APLICABLE, NO VIOLA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 245
De lo dispuesto en el artículo
3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se desprende que las universidades e instituciones de educación superior tienen una autonomía normativa y orgánica plena, lo que les permite expedir su propia legislación e instituir sus propios órganos de gobierno. Ahora bien, si un gobernado infringe la normativa establecida por aquellos órganos, instruyéndosele un procedimiento administrativo que culmina con su expulsión como alumno, dicha resolución no puede considerarse como violatoria del derecho a la educación consagrado en el artículo 3o. de la propia Constitución Federal, ya que éste en ningún momento establece que las universidades e instituciones de educación superior no puedan expulsar a los alumnos que hayan infringido el marco legal aplicable.
Precedentes
Amparo en revisión 337/2001. Alejandro Echavarría Zarco. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.