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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2000724

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de agosto de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 6 de agosto de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 68/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IV.1o.A.10 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2000724
Clave de tesis
IV.1o.A.10 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1804

AUTORIDAD RESPONSABLE. LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN TIENE ESE CARÁCTER CUANDO IMPIDE U OBSTACULIZA AL PARTICULAR OBTENER LA CALIDAD DE ALUMNO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1804

Precedentes

Amparo en revisión 626/2011. 2 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretarias: Elsa Patricia Espinoza Salas y Blanca Patricia Pérez Pérez. Nota: Por ejecutoria del 5 de agosto de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 6 de agosto de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 68/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Registro digital (IUS): 2000724