Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.IV.A. J/39 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL COBRO DE LA CUOTA DE REINGRESO O REINSCRIPCIÓN EN EL NIVEL MEDIO SUPERIOR EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PERTENECIENTE A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, PUES EL GOBERNADO NO TIENE EL DERECHO A LA GRATUIDAD EN ESE NIVEL EDUCATIVO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo III; Pág. 1511

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 29 de agosto de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Sergio Eduardo Alvarado Puente, José Elías Gallegos Benítez y Jesús R. Sandoval Pinzón. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Encargado del engrose: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 240/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 48/2016. Nota: De la sentencia que recayó al incidente de suspensión (revisión) 240/2015, derivó la tesis aislada IV.1o.A.39 A (10a.), de título y subtítulo: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA EL PAGO DE CUOTAS POR LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN QUE IMPARTE, PUES LA OBLIGACIÓN DE GRATUIDAD SÓLO CORRESPONDE AL ESTADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3689.