IV.2o.A.109 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA PARA QUE SE PERMITA AL QUEJOSO ASISTIR A CLASES COMO ALUMNO DE UNA UNIVERSIDAD, SI NO ACREDITA HABER APROBADO EL EXAMEN DE ADMISIÓN Y EL PAGO DE LAS CUOTAS ESCOLARES CORRESPONDIENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2527
De una apreciación conjunta de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, fracción I y 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que entre los requisitos para el otorgamiento de la suspensión se halla el relativo a que quien la solicite acredite, así sea presuntivamente, ser titular del derecho que pretende salvaguardar y respecto del cual, resentiría una afectación por la ejecución presente o inminente del acto reclamado, sin que pueda constituir a su favor un derecho que no le corresponda. De lo anterior deriva que si el quejoso solicita la medida para que se le permita asistir a clases como alumno de una universidad, la suspensión deberá considerarse improcedente, si en el incidente respectivo no obran elementos que permitan determinar en forma objetiva y razonable que es titular del derecho pretendido, como serían, la constancia que acredite que aprobó el examen de admisión a la carrera correspondiente y el pago de cuotas escolares relativas al periodo al que pretende ingresar, sin que a favor del otorgamiento de la medida, cuando no se colma el acreditamiento del interés suspensional en los términos referidos, sea suficiente invocar la apariencia del buen derecho o el principio pro persona, ya que estos elementos, por sí mismos, no la hacen procedente, en detrimento de la observancia de los requisitos establecidos constitucional y legalmente para que no resulte contraria al interés social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 319/2014. Mauricio Benavides Valdez. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.