1a. CXXXVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE ESE IMPUESTO, ENTRE OTROS, Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A DIVERSOS CONTRIBUYENTES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MAYO DE 2002, NO VIOLA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 31
El Decreto en cuestión, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 31 de mayo del 2002, mediante el cual se otorga una eximente en el pago del impuesto al activo por el ejercicio de 2002 a los contribuyentes del impuesto cuyos ingresos y el valor de sus activos del ejercicio del 2001 no hayan excedido de la cantidad de $14'700,000.00 pesos, respeta la garantía de igualdad prevista en el artículo
1o. constitucional
. Se llega a esta conclusión por medio de un análisis de intensidad débil y en virtud de las siguientes razones: en primer término, para este Alto Tribunal, la meta propuesta por el Poder Ejecutivo -consistente en generar una mayor inversión en activos productivos; un crecimiento en la creación de empleos; y seguir impulsando a pequeños y medianos empresarios- es objetiva y admisible desde el punto de vista constitucional, especialmente considerando la interpretación sistemática de sus artículos
3o., 25 y 26
. En segundo término, se concluye que la medida -que exime del pago del impuesto al activo a la pequeña y mediana empresa-, deja al gobernado con una mayor cantidad de recursos líquidos disponibles, la cual bien puede ser utilizada para fines de reinversión en la empresa de que se trata, o bien, para la creación de nuevas fuentes de empleo, por lo cual es acorde con sus finalidades, pues podría enfocarse a la generación de una mayor inversión en activos productivos, favoreciendo el crecimiento en la creación de empleos, así como el impulso a los pequeños y medianos empresarios. Por último, a juicio de esta Primera Sala, se diseñó un instrumento normativo razonable, lo cual se desprende de la proporción que guarda la medida decretada, en relación con la consecución de los objetivos trazados, sin que lo anterior se traduzca en una norma de privilegio. Se estima que las medidas decretadas por el Ejecutivo para la consecución de los fines propuestos no vulneran garantía constitucional alguna, ya que los parámetros establecidos por el Ejecutivo para diferenciar a los sujetos que se encuentran liberados del impuesto al activo, no resultan artificiosos o arbitrarios; por el contrario, se encuentran ajustados de manera objetiva para cumplir lo que dispone el Decreto que es incentivar a la pequeña y mediana empresa -fomentando la reactivación del empleo y de la economía en general-, delimitándose de manera adecuada lo que se entiende por estos dos entes. En este mismo contexto, debe precisarse que, si bien es cierto que también los sujetos excluidos de los beneficios del Decreto podían contribuir a los fines de éste -la reactivación económica y del empleo-, no lo es menos que las empresas que no se ven favorecidas por el Decreto -las consideradas "grandes", atendiendo a la clasificación propuesta por el Ejecutivo- no se encontraban en condiciones que, a juicio de éste, ameritaran un incentivo especial para su participación a tales propósitos.
Precedentes
Amparo en revisión 1629/2004. Inmobiliaria Dos Carlos, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.