1a. LXXXVI/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLA EL DERECHO DEL INCULPADO A OFRECER PRUEBAS, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 20, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2008).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1133
El precepto constitucional citado prevé que en todo proceso de orden penal, el inculpado tendrá derecho a que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso. Por su parte, el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión. Ahora bien, dicho precepto legal no viola el derecho fundamental del inculpado a ofrecer pruebas, pese a que no prevé su derecho a obtener la reposición del procedimiento cuando al juzgador no le genere convicción un dictamen pericial por no expresar los hechos y las circunstancias que sirvan de fundamento a la opinión, para el efecto de que el perito señalado libremente por el inculpado subsane, mejore o corrija el sustento del dictamen. Lo anterior, porque el juez de la causa garantiza el derecho a la defensa al permitir que se den todas las condiciones necesarias para que el inculpado ofrezca sus pruebas y éstas se desahoguen, sin que pueda convertirse en un auxiliar de la defensa y ordenar la reposición del procedimiento para que el perito subsane su falta de experiencia o habilidad al elaborar su dictamen. Asimismo, no es factible, desde un punto de vista constitucional, brindar una nueva oportunidad al perito del inculpado para que subsane sus errores o imprecisiones, o bien, para que se reponga el proceso con la finalidad de que satisfaga los requisitos que exige la ley para el desahogo de su dictamen, pues la justicia debe impartirse de forma pronta y expedita, en términos del artículo 17 de la Constitución Federal; además, brindar esa oportunidad al perito del inculpado rompería con el equilibrio procesal entre las partes y la imparcialidad del juez penal.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2814/2015. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.