I.9o.P.80 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO CARECEN DE VALIDEZ NI CONTRAVIENEN LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY O DEFENSA ADECUADA PREVISTAS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 14, PÁRRAFO TERCERO Y 20, APARTADO A, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, POR EL HECHO DE QUE SEAN ASENTADAS EN PAPEL TAMAÑO CARTA Y NO OFICIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2243
Las actuaciones del Ministerio Público anotadas en papel tamaño carta no pueden constituir violaciones procesales en términos del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues además de no estar consideradas así por los preceptos
160 de la Ley de Amparo
y
12 a 17 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, el hecho de que estén asentadas en hojas tamaño carta y no oficio como lo establece el numeral 277 de dicho código, que dispone que las actas deben extenderse en ese tamaño, lo cual se refiere a las actas de Policía Judicial por así preverlo los numerales
274 al 277
del citado código, de ninguna manera les resta valor probatorio a dichas actuaciones, si además de su contenido que es jurídicamente trascendente, cumplen con las demás formalidades establecidas en ese ordenamiento procesal, como son, entre otras, la firma y rúbrica del funcionario que las practique, así como el sello de la autoridad correspondiente. Por tanto, el hecho de que tales actuaciones se encuentren asentadas en el formato anotado no quiere decir que carezcan de validez o contravengan las garantías de exacta aplicación de la ley o defensa adecuada establecidas, respectivamente, en los artículos
14, párrafo tercero y 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, pues no puede llegarse al extremo de declarar inválida una actuación ministerial en atención al tamaño del papel.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/2010. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.