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I.16o.T. J/7 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN ASUNTOS PROMOVIDOS POR LA DIRECTIVA DE UN SINDICATO CONTRA EL DECRETO DE REFORMA, ENTRE OTROS, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, SI SÓLO SE DEFIENDE EL INTERÉS DEL SINDICATO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2233

Precedentes

Amparo en revisión 110/2019. 12 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa. Amparo en revisión 111/2019. 19 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretario: Gersain Lima Martínez. Amparo en revisión 115/2019. 29 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Erick Fernando Cano Figueroa, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Alejandra Inés Fuentes Valverde. Amparo en revisión 118/2019. 29 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Erick Fernando Cano Figueroa, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Inés Fuentes Valverde. Amparo en revisión 125/2019. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2003, de rubro: "SINDICATOS DE TRABAJADORES. CASOS EN QUE SE LES DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS JUICIOS DE AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 285, con número de registro digital: 184002.

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