III.2o.T.76 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. NO SE CONFIGURA CUANDO SE RECLAMAN ACTOS PRONUNCIADOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE UN LAUDO, AUNQUE NO TENGAN COMO OBJETIVO DIRECTO O INMEDIATO SU CUMPLIMIENTO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1551
Hechos: En el procedimiento de ejecución del laudo, una de las partes promovió amparo indirecto contra la resolución por la cual se le impuso la carga del pago de honorarios al perito valuador, so pena de que comenzara a correr el plazo prescriptivo del procedimiento de ejecución. Se desechó de plano la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se configura la excepción al principio de definitividad en amparo indirecto cuando se reclaman actos pronunciados en la etapa de ejecución de un laudo laboral, aunque no tengan como objetivo directo o inmediato su cumplimiento.
Justificación: Conforme a las tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2002 y 2a./J. 52/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, no puede entenderse restrictivo sólo contra resoluciones emitidas estrictamente en ejecución del laudo, sino que procede respecto de todas las que se pronuncien por el presidente de una Junta en dicha etapa ejecutiva; de ahí que debe agotarse antes de promover el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 291/2023. Luis Armando Estrada Velázquez. 13 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Páez Díaz. Secretario: Juan Carlos Blanco Arvizu.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2002 y 2a./J. 52/2018 (10a.), de rubros: "REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, EN EL QUE RESUELVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTARLO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO." y "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA QUE DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA DECRETADA EN EL LAUDO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 374; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1681, con números de registro digital: 186133 y 2017028, respectivamente.