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1a. CXLV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

ABUSO DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ABROGADO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo en revisión 1270/2005. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

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