1a. CXLV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ABUSO DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ABROGADO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 31
El citado precepto, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el
tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque es evidente que el "perjuicio" a que se refiere el artículo
313 del Código Penal para el Estado de México
, tiene que ver indudablemente con el aspecto económico o patrimonial y no existe posibilidad jurídica que pudiera evidenciar uno diverso, puesto que contiene una descripción exactamente aplicable del tipo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1270/2005. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.