1a. CXX/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
TRASLACIÓN DEL TIPO PENAL. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 706
El citado artículo transitorio, al disponer que en los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el Juez o el Tribunal, respectivamente, podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, no viola el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no se trata de una disposición que permita la aplicación retroactiva de una norma penal en perjuicio del inculpado, ya que únicamente establece la aplicación de la nueva ley si ésta le es más favorable.
Precedentes
Amparo directo en revisión 737/2005. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.