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P. XL/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES, SI LA NORMA IMPUGNADA NO AFECTA SUS ATRIBUCIONES.

[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 214/2012. Mayoría de nueve votos; votó con salvedades: José Ramón Cossío Díaz; votaron en contra: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Juan N. Silva Meza. 20 de septiembre de 2012. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XL/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece. ______________ Nota: (*) Contenido en la jurisprudencia P./J. 4/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 17, con el rubro: " MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y PUEDE INTERPONER LA REVISIÓN AUN EN AMPARO CONTRA LEYES, SÓLO CUANDO LA MATERIA DE LA LEY IMPUGNADA AFECTE SUS ATRIBUCIONES ." y en la tesis publicada en el indicado medio de difusión oficial, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio-diciembre de 1989, página 95, con el rubro: " MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES ."