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1a. XCV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONFLICTO COMPETENCIAL. CUANDO SE SUSCITA EN MATERIA ADMINISTRATIVA, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES INCOMPETENTE PARA RESOLVERLO.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 395

Precedentes

Competencia 215/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa y en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Nota: El Acuerdo General Número 9/2006, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 1409.

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