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VI.3o.A. J/51Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CUANDO SÓLO SE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS ORDENADORAS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2270

Precedentes

Reclamación 10/2001. Presidente Municipal de Chignautla, Puebla. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Reclamación 7/2002. Presidente y Síndico del Ayuntamiento de Chignautla, Puebla. 30 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo en revisión 28/2003. Director Jurídico y Auditor General, ambos del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado. Incidente de suspensión (revisión) 59/2003. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Deyanira Martínez Contreras. Amparo en revisión 260/2005. Secretario, Director de Fiscalización y Notificadores adscritos a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1726, tesis XVII.17 K, de rubro: " AUTORIDADES EJECUTORAS. NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LAS AUTORIDADES ORDENADORAS POR NO AFECTARLES DIRECTAMENTE ."

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