IV.3o.A.44 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN. EL MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TIENE FACULTADES PARA REQUERIR A LA PARTE PROMOVENTE A FIN DE QUE RATIFIQUE LA FIRMA DE SU ESCRITO Y CERCIORARSE DE SU AUTENTICIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2475
De conformidad con el artículo
91 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León
, el recurso de revisión debe ser presentado ante el Magistrado instructor de quien emane la resolución combatida, quien se concretará a correr traslado de él a las demás partes y las emplazará para que expongan lo que a su derecho convenga ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, remitiendo el escrito del recurso y el expediente correspondiente, limitando el Magistrado inferior su actuación a proveer lo necesario para el desarrollo de las actuaciones posteriores ante la Sala Superior. De ahí que sea procedente el acuerdo emitido por el Magistrado de la Sala Superior y presidente del mencionado tribunal, en términos del artículo
34 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
, de aplicación supletoria a la materia acorde con el artículo
25 de la Ley de Justicia Administrativa
, por el que requiere a la promovente del recurso de revisión a fin de que comparezca a ratificar la firma en el escrito del referido medio de impugnación, con el fin de cerciorarse de la autenticidad de las promociones presentadas, máxime cuando no existe impedimento legal que imposibilite su emisión con el objeto de adquirir certeza respecto de su presentación, pues no puede decirse que al haber mediado la presentación y recepción del recurso ante la Sala Contenciosa de primera instancia, le estaba vedado al Magistrado de la Sala Superior hacer la prevención, porque el precepto no es limitativo, si se atiende al espíritu normativo a que se contrae, como es propiciar la certeza jurídica en la presentación de promociones por la persona interesada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/2005. Claudia María Montemayor de Andonie. 27 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.