I.9o.A. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SÓLO CONFIRMEN LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 150/2010 Y 2a./J. 88/2011).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 1959
El artículo
104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé que los Tribunales Colegiados de Circuito son los órganos del Poder Judicial de la Federación que conocerán del recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones definitivas emitidas por los tribunales de lo contencioso-administrativo (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal), de modo que, ya sea en el ámbito federal o local, se rige, por identidad de razón, bajo los mismos principios y reglas. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios jurisprudenciales estableció que de la evolución histórica legislativa del citado precepto se evidencia que el Constituyente dotó al mencionado recurso de una naturaleza excepcional, considerando necesario limitar su procedencia a los casos que el legislador ordinario expresamente previera en la norma correspondiente. Así, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, diciembre de 2010 y XXXIV, agosto de 2011, páginas 694 y 383, de rubros: "
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
." y "
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010)
.", respectivamente, la Segunda Sala del Alto Tribunal estableció que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en las que se declare la nulidad de los actos impugnados por vicios de forma. Consecuentemente, el señalado medio de impugnación es improcedente contra las sentencias de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que sólo confirmen la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 98/2012. Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.
Revisión contenciosa administrativa 97/2012. Director General, Director Ejecutivo y Director de Atención a Usuarios, todos del sistema de Aguas de la Ciudad de México. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.
Revisión contenciosa administrativa 92/2012. Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.
Revisión contenciosa administrativa 94/2012. Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García.
Revisión contenciosa administrativa 90/2012. Directora de Control de Obligaciones y Créditos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Óscar Alvarado Mendoza.