1a. CXXIV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO SI NO SEÑALAN LAS VIOLACIONES A LA LEY EN QUE SE INCURRIÓ EN EL AUTO COMBATIDO Y QUE CONCIERNEN A LOS DERECHOS CUYA TITULARIDAD LE CORRESPONDE.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 703
La reclamación es un medio impugnativo otorgado a las partes que intervienen en el juicio de amparo para defenderse de los perjuicios (agravios) ocasionados por una determinación de trámite emitida por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Presidente de alguna de sus Salas o por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito. En ese sentido, es claro que la parte que recurre en esa vía está legitimada para interponer el recurso de reclamación sólo si el auto impugnado le causa perjuicio, por lo que sus agravios deben referirse específicamente a esa circunstancia, es decir, a combatir las razones por las cuales fue desestimada su petición. Así, los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos del Poder Judicial Federal están legitimados para impugnar los autos de trámite que a ellos les genere perjuicio y no a diversas partes -como el quejoso o el tercero perjudicado-, pues admitir que pueden velar por los intereses de éstas, formulando agravios en la reclamación tendientes a favorecerlas, sería tanto como permitir una forma de representación que la Ley de Amparo no prevé. En tal virtud, se concluye que son inoperantes los agravios formulados por el agente del Ministerio Público recurrente si éste no señala las violaciones a la ley en que hubiera incurrido el presidente de un órgano jurisdiccional federal en el auto impugnado, concernientes a derechos cuya titularidad le corresponda.
Precedentes
Reclamación 216/2005-PL. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.