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XXI.1o.P.A.41 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

MULTA. EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ SU IMPOSICIÓN SIN SEÑALAR LAS BASES APLICABLES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, YA QUE PARA ELLO DEBEN CONSIDERARSE LAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 75 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2414

Precedentes

Amparo directo 211/2005. Juderoga, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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