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1a./J. 132/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS ESTÁN FACULTADOS PARA INTERRUMPIR Y MODIFICAR LA ESTABLECIDA CON ANTERIORIDAD AL 15 DE ENERO DE 1988, CUANDO VERSE SOBRE CUESTIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA EXCLUSIVA Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 394

Precedentes

Contradicción de tesis 93/99-PS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 26 de abril de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Contradicción de tesis 28/2002-PS. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Juan Mateo Brieba de Castro. Contradicción de tesis 130/2003-PS. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito. 2 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Contradicción de tesis 132/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal del Sexto Circuito y Segundo de la misma materia del Primer Circuito, y los Tribunales Colegiados Segundo del Sexto Circuito (actualmente en Materia Civil), Tercero en Materia Penal del Primer Circuito y Primero del Décimo Circuito. 2 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Contradicción de tesis 171/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 132/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil cinco.