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II.3o.A.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

INCONFORMIDAD. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ÉSTA Y RESOLVERLA, ACORDE CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011 Y EL INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2001 DEL PROPIO PLENO (PERIODO DE TRANSICIÓN ANTERIOR A LA PROMULGACIÓN DE LA NUEVA LEY DE AMPARO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1811

Precedentes

Inconformidad 8/2011. Operadora Mexicana de Polietileno, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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