1a. CXXII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 696
El citado precepto, que describe el delito de ejercicio indebido de servicio público y establece los elementos objetivos del tipo referentes a los sujetos activo y pasivo, a la conducta reprochable y al medio y objeto materia de su ejecución, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el artículo
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por el hecho de emplear la expresión "en cualquier forma". Lo anterior porque dicha frase implica un elemento normativo que requiere la valoración objetiva del juzgador respecto de una situación de hecho, para establecer claramente la configuración del delito, esto es, la aplicación de la norma penal dependerá no sólo de la descripción de la acción punible sino también de un juicio de valor por parte del Juez, acorde con la normatividad correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 933/2005. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.