II.2o.C.496 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. SI NO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EL DOCUMENTO DE FECHA CIERTA DONDE CONSTE DICHO CONTRATO, NO PUEDE SER OPONIBLE AL TITULAR DE UN DERECHO REAL QUE SÍ APAREZCA AHÍ MATRICULADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2314
Si tanto el convenio privado de compraventa exhibido por el promovente del amparo, como la escritura en la que consta el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria discutido en el juicio natural del cual emana el acto reclamado, adquieren fecha cierta en el mismo día por haber sido presentados ante un funcionario en razón de su oficio, sin poderse determinar cuál de los referidos consensos se celebró primero para establecer si el quejoso sabía o no sobre algún gravamen que pesare sobre dicho inmueble, pero uno de ellos fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y el otro no, debe prevalecer y ponderarse con mayor énfasis el que fue registrado, frente al no inscrito ahí, pues atendiéndose al principio legal que reza: "El primero en tiempo, es primero en derecho", es indiscutible que cualquier derecho inscrito debe preponderar, frente a cualquier otro, de conformidad con el alcance objetivo del numeral
803 del Código Civil para el Distrito Federal
que ordena: "Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.-Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trate de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/2005. Juan Pablo Mendoza Espinoza. 10 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.