I.8o.A. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD. LA PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OPERA RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS DIVERSAS LEYES DE LA MATERIA, AUN CUANDO ÉSTAS NO LA PREVEAN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2097
De los artículos
1o. y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, se advierte que las disposiciones de dicha ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán supletoriamente a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte, con excepción de las materias que la propia ley señala. Asimismo, el numeral
60, último párrafo
, de la misma legislación prevé que los procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducos y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. Ahora bien, de la exposición de motivos de la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su parte conducente se desprende la clara intención del legislador de someter a este ordenamiento, la eficacia y validez de los actos administrativos, a fin de crear un sistema uniforme que dé certeza y seguridad jurídica a las relaciones de la administración pública federal con los particulares. Por ende, si la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que sus disposiciones serán aplicables a los actos de la administración pública federal, es inconcuso que se refiere a los procedimientos previstos en las diversas leyes administrativas aun cuando éstas no remitan a la ley en comentario o no prevean la figura de la caducidad, de tal suerte que si dentro del plazo de treinta días contados a partir de la expiración del término para dictar la correspondiente resolución, ésta no se emite, el procedimiento respectivo se entenderá caduco.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 82/2002. Director Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, en representación del Director de Control Sanitario de la Publicidad de la Secretaría de Salud y del titular de la Secretaría de Salud. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez.
Revisión fiscal 173/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, en representación de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud y del titular de la Secretaría de Salud. 15 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez.
Revisión fiscal 107/2003. Director General de Delitos Ambientales Federales y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en representación del Procurador Federal de Protección al Ambiente. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Celina Angélica Quintero Rico.
Revisión fiscal 300/2004. Director de lo Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía, en representación del Director de Apoyo Legal de la Dirección General de Gas L.P. de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía y del titular de la Secretaría de Energía. 20 de enero 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: David Rodríguez Matha.
Revisión fiscal 110/2005. Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en representación del Procurador Federal de Protección al Ambiente. 31 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Celina Angélica Quintero Rico.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 1544, tesis I.4o.A. J/39, de rubro: "
CADUCIDAD. LA PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY GENERAL DE SALUD
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