I.1o.A.131 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE AUTORIDAD EMITIDOS EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN REGULADA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2457
Conforme al artículo
1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público no es ajena al ámbito de aplicación de tal ordenamiento, razón por la que el recurso de revisión que prevé su artículo
83
procede contra los actos de la autoridad administrativa emitidos en la audiencia de conciliación regulada por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en tanto implican el ejercicio de atribuciones legalmente reconocidas estableciendo una relación de supraordinación con los proveedores y consumidores porque en un plano superior los subordina al normar y conciliar a nombre del Estado sus relaciones. En ese orden de ideas, las determinaciones asumidas por la Secretaría de la Función Pública en la citada audiencia de conciliación concluyen el procedimiento a que se refiere el artículo mencionado en segundo término y, por ende, es procedente el citado medio de impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 391/2003. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo.