I.9o.P.52 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI SE RECLAMÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y SE PRETENDE AMPLIAR CONTRA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL, RESULTA IMPROCEDENTE POR TRATARSE DE ACTOS DE NATURALEZA JURÍDICA DISTINTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2297
La ampliación de la demanda de amparo tiene por objeto que el quejoso pueda impugnar nuevos actos de autoridad, señalar a otras autoridades responsables o, en su caso, expresar diversos conceptos de violación a los esgrimidos en la demanda primaria, pero para que proceda dicha ampliación deben cumplirse ciertos requisitos: a) que se realice antes de que el Juez fije la litis constitucional, derivada de los informes rendidos por las autoridades responsables; b) que su presentación se efectúe dentro del plazo que rige a la primigenia demanda; c) que en virtud de los informes rendidos surja un nuevo acto que tenga relación con el inicialmente señalado o una autoridad distinta a la que lo emitió o ejecutó; y, d) que no haya sido celebrada la audiencia constitucional. Ahora bien, tomando en consideración que la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, aun cuando ambos derivan de igual procedimiento, resultan de naturaleza jurídica distinta, debido a que con el mandamiento de captura se pretende que el indiciado se presente ante la autoridad judicial que lo requiere, en tanto que el auto de formal encarcelamiento tiene el propósito de establecer la causa inicial del proceso, aunado a que dichos actos de autoridad se rigen por preceptos constitucionales diferentes, esto es
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respectivamente, por tanto, cuando en la demanda de garantías se reclama el primero de los actos enunciados, ante lo expuesto, resulta notoriamente improcedente la pretendida ampliación que se endereza en contra del segundo; sin que ello restrinja el derecho del impetrante de garantías para reclamar su ilegalidad en diverso juicio de amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 199/2005. 15 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Gerardo Domínguez Romo.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 7/2008-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 17/2008.
Esta tesis contendió en la
contradicción 15/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 45/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 103, con el rubro: "
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN CUANDO EN LA DEMANDA INICIAL SE SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSIÓN
."
Esta tesis contendió en la contradicción 43/2008-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 45/2008.