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1a./J. 114/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 37

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2005-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito). 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 114/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil cinco.

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