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II.2o.C.527 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. AL CONSTITUIR UN INGRESO DIRECTO AL PATRIMONIO DEL OBLIGADO, POR ACUMULARSE ANUALMENTE EN SU FUENTE DE TRABAJO, EL FONDO DE AHORRO DEBE COMPRENDERSE, EN SU PROPORCIÓN LEGAL, EN LA PENSIÓN RESPECTIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2871

Precedentes

Amparo en revisión 1069/2009. 2 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada. Notas: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2892, con el rubro: " ALIMENTOS. AL CONSTITUIR UN INGRESO DIRECTO AL PATRIMONIO DEL OBLIGADO, POR ACUMULARSE ANUALMENTE EN SU FUENTE DE TRABAJO, EL FONDO DE AHORRO DEBE COMPRENDERSE, EN SU PROPORCIÓN LEGAL, EN LA PENSIÓN RESPECTIVA ." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 260/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 13/2011 de rubro: " SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL ."

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