III.3o.A.54 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO. LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-C, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CONSISTEN EN LIBERAR AL QUEJOSO DEL PAGO DE LA PORCIÓN NORMATIVA DECLARADA INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1587
La restitución al peticionario de garantías en el pleno goce de la garantía individual violada, tratándose de la exención parcial otorgada a las personas físicas con actividades empresariales que hubieren obtenido ingresos que no excedan de $1,602,935.00 (cantidad que se actualizaba anualmente en el mes de enero, en términos del artículo
17-A del Código Fiscal de la Federación
), por enajenar bienes o prestar servicios al público en general, a que se refiere el citado artículo
2o.-C, primer párrafo
, vigente en 2003, consiste en hacer extensiva a su favor tal exención, ya que el efecto de la sentencia de amparo se traduce en otorgarle el mismo trato excepcional de que gozan los demás gobernados, por lo cual, en caso de que haya cubierto el tributo en su totalidad, únicamente deberá devolvérsele el importe de la suma a que se refiere la exención declarada inconstitucional, y no el total de las cantidades cubiertas por concepto del tributo durante el ejercicio fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 703/2004. Taimex, S.A. de C.V. 14 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Aurelio Méndez Echeagaray.