IV.3o.A.29 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE OBRAS Y VENTAS EN FRACCIONAMIENTO AUTORIZADO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 235 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PROCEDE SÓLO RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CUYA PROPIEDAD SE ENCUENTRE EN DISPUTA JUDICIAL, Y NO SOBRE LA TOTALIDAD DEL FRACCIONAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1574
El dispositivo
235
del citado ordenamiento legal establece que si autorizado un fraccionamiento se presentare alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad respecto del inmueble objeto de aquél, la autoridad municipal ordenará la inmediata suspensión tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte por la autoridad jurisdiccional correspondiente la resolución definitiva que resuelva la controversia. Ahora bien, de una interpretación lógica funcional de dicho precepto se obtiene que la medida preventiva y provisional allí prevista, no está condicionada en su otorgamiento a la acreditación de una controversia judicial sobre la totalidad del fraccionamiento autorizado respectivo, dado que el legislador no hizo distingo alguno en ese sentido, de modo que es factible que la disputa se suscite sólo sobre una fracción de éste para que la orden de restricción sea procedente, en cuyo caso la materia de la suspensión debe incidir únicamente sobre el inmueble identificado cuya propiedad se encuentre en entredicho en la vía judicial, y no sobre toda la extensión de aquél, pues lo contrario trastocaría los derechos de los titulares de los fraccionamientos en cuestión, al no existir una justificación legal que autorice la restricción total de sus actividades de venta y construcción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín y otra. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Iván Millán Escalera.