VII.1o.C. J/20Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. ES IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, RETENIDO CON MOTIVO DE LA INDEMNIZACIÓN AL EXTINGUIRSE LA RELACIÓN LABORAL, YA QUE NO SE UBICA EN EL SUPUESTO DE EXENCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1337
Los artículos
noveno, décimo, decimoprimero y decimocuarto transitorios, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural
establecen una serie de transferencias para la constitución, formación y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Financiera Rural, y es por esta razón que la palabra "derechos" prevista en el artículo
decimosexto transitorio
de dicha ley debe entenderse en términos del artículo
2o., última parte del primer párrafo de la fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, esto es, como "... las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado"; y no como una ventaja o beneficio normativo conferido a un individuo o a una clase de individuos, como lo puede ser el derecho a una indemnización por quedar extinguida una relación laboral; por tanto, es claro que "las transferencias de bienes y derechos", a que alude el artículo decimosexto transitorio, las que "no quedarán gravadas por impuesto federal alguno", no pueden tener ningún alcance respecto de aquellos derechos individuales de terceras personas de índole laboral, en este caso, la indemnización, sino exclusivamente a las actividades propias de la Financiera Rural. En consecuencia, es improcedente la devolución del impuesto sobre la renta retenido al contribuyente por la indemnización que le fue otorgada por la terminación de su relación laboral, ya que el aludido numeral decimosexto no hace referencia a una exención con motivo de tal indemnización, sino a la transferencia de bienes y derechos que se mencionan en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 78/2004. Administrador Local Jurídico de Xalapa, Veracruz, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la autoridad demandada. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.
Revisión fiscal 3/2005. Administrador Local Jurídico de Xalapa, Veracruz, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la autoridad demandada. 8 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.
Revisión fiscal 10/2005. Administrador Local Jurídico de Xalapa, Veracruz, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la autoridad demandada. 6 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.
Revisión fiscal 16/2005. Administrador Local Jurídico de Xalapa, Veracruz, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la autoridad demandada. 13 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.
Revisión fiscal 11/2005. Administrador Local Jurídico de Xalapa, Veracruz, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la autoridad demandada. 11 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1193, tesis VII.3o.C. J/14, de rubro: "
RENTA. EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL NO EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO RELATIVO POR LA INDEMNIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
."