II.3o.A.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS EFECTUADA AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO DEBE LLEVARSE A CABO ANTES DE LA EMISIÓN DEL OFICIO DE OBSERVACIONES PARA QUE SEA OPORTUNA Y ÚTIL AL OBJETIVO DE COADYUVAR CON EL CONTRIBUYENTE EN LA REVISIÓN QUE SE PRACTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1453
El artículo
55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
, prevé que cuando las autoridades fiscales revisan el dictamen y demás información a que se refieren los artículos
52
del código en cita y
50, 51, 51-A y 51-B
, del propio reglamento, podrán requerir indistintamente al contribuyente la información y documentos a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción I del artículo primeramente citado; y que dicho requerimiento se hará por escrito, con copia al contador público. De lo anterior se desprende, que aunque si bien, en dicha fracción no se establece la fecha en que debe efectuarse la notificación al contador público, las notificaciones deben ser oportunas y útiles para cumplir con el objetivo para el que se encuentran destinadas; de tal suerte que si la notificación al contador público, a que se refiere la fracción II del mencionado artículo 55, tiene por objeto que éste tenga conocimiento de la revisión al dictamen por él formulado y, en todo caso, tenga la posibilidad de coadyuvar con la contribuyente para manifestar los argumentos respectivos en torno al pago de las contribuciones, resulta lógico que ésta debe practicarse antes de la emisión del oficio de observaciones, pues de lo contrario se viola el artículo
48 del Código Fiscal de la Federación
, al nulificar la oportunidad con que cuenta el contador público para efectuar las manifestaciones respectivas en relación con el dictamen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 329/2004. Administradora Local Jurídica de Naucalpan, en el Estado de México, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Alberto Rodríguez García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 198, tesis 2a./J. 55/2003, de rubro: "
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO QUE LO ELABORÓ, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE ANULACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN III, DEL CITADO CÓDIGO
."