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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/177418

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Las tesis citadas, aparecen publicadas con los números P./J. 21/98 y 2a./J. 78/2003, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 18 y Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 578, respectivamente. Por ejecutoria del 19 de mayo de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 106/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito se limitó a aplicar el criterio sustentado por el Tribunal Pleno en la jurisprudencia P./J. 21/98, sin emitir un criterio propio.

III.5o.C.94 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
177418
Clave de tesis
III.5o.C.94 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2048

TERCERO PERJUDICADO. NO LE REVISTE ESE CARÁCTER A LA PERSONA CONTRA LA QUE SE PROMUEVE UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2048

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 214/2005. Elva Arcelia Padilla Jiménez. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro. Nota: Las tesis citadas, aparecen publicadas con los números P./J. 21/98 y 2a./J. 78/2003, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 18 y Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 578, respectivamente. Por ejecutoria del 19 de mayo de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 106/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito se limitó a aplicar el criterio sustentado por el Tribunal Pleno en la jurisprudencia P./J. 21/98, sin emitir un criterio propio.

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